TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO II - De la Difusión de la Campaña Nacional Permanente
Artículo 8. La difusión de la campaña nacional permanente prevista en el artículo 14 de la Ley, deberá ser lo suficientemente amplia y concurrente en todos los medios de difusión a efecto de que se conozca a nivel nacional, entre los patrones y los Trabajadores, las distintas modalidades de ayuda alimentaria establecidas en la Ley.