TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO II - De la Difusión de la Campaña Nacional Permanente
Artículo 11. La difusión de mensajes o información en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, que sea transmitida en cualquier medio de difusión, será educativa y deberá cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.