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Artículo Transitorio SEGUNDO

REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- La disposición contenida en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de , entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente ordenamiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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