Ley [LAAT]
Artículo 22 de Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.