Ley [LAC]
Artículo 4 de Ley De Aviación Civil
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Ley De Aviación Civil (LAC)
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Artículo 4. La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
Párrafo reformado DOF ,
- La Ley de Vías Generales de Comunicación;
- La Ley General de Bienes Nacionales;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
- Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF ,