Ley [LAPP]
Artículo 21 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. La dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada que haya dictaminado como viables en términos del artículo de la , deberá obtener el registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo de la .
Artículo reformado DOF