Ley [LAdua]

Artículo 163 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 163. Son derechos del agente aduanal:

  1. l. Ejercer la patente.
  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  3. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados. El cambio de adscripción sólo podrá autorizarse por única ocasión, durante la vigencia de cada periodo autorizado, en términos del artículo 159 de esta Ley.

    Párrafo reformado DOF

    No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.

    Fracción reformada DOF

  4. Designar hasta cinco mandatarios.

    Fracción reformada DOF ,

  5. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.
  6. l. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
  7. (Se deroga).

    Fracción adicionada DOF . D erogada DOF

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