Ley [LAmn]

Artículo 2 de Ley De Amnistía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2. No se concederá el beneficio de a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo , fracciones I y II de ; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo de la , o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.

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