Ley [LAmn]

Artículo 4 de Ley De Amnistía

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Ley De Amnistía (LAmn)

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Artículo 4. Las personas que se encuentren sustraídas a la acción de la justicia por los delitos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.

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