Ley [LAmn]

Artículo 6 de Ley De Amnistía

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Ley De Amnistía (LAmn)

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Artículo 6. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

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