Ley [LCE]

Artículo 14 de Ley De Comercio Exterior

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Ley De Comercio Exterior (LCE)

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Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

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