Ley [LCE]

Artículo 46 de Ley De Comercio Exterior

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Ley De Comercio Exterior (LCE)

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Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

Artículo reformado DOF

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