Ley [LCE]
Artículo 66 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Comercio Exterior (LCE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 66.- Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
Artículo reformado DOF