Ley [LCE]

Artículo 86 de Ley De Comercio Exterior

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Ley De Comercio Exterior (LCE)

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Artículo 86.- Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría considera que existen elementos que le permitan suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.

Artículo reformado DOF

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