Artículo 10

ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:

    I - Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la .
    II - Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
    III - Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.
    IV Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la .

Fracción reformada DOF

    V - Aprobar la estructura orgánica.
    VI - Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.
    VII - Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.
    VIII - Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.
    IX - Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.
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