Ley [LCMM]

Artículo 9o de Ley De La Casa De Moneda De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

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