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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)

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Ley De La Casa De Moneda De México

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, texto vigente y última reforma publicada el 11 de mayo de 2022. Debe revisarse junto con la Ley Monetaria, la Ley del Banco de México y las disposiciones federales de entidades paraestatales y trabajo burocrático.

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Resumen de la ley

La Ley De La Casa De Moneda De México crea el organismo descentralizado encargado de acuñar moneda de curso legal en México y regula su objeto, patrimonio, gobierno, vigilancia, actividades complementarias y régimen laboral. Establece que la acuñación de moneda es función exclusiva del Estado, que la Casa de Moneda actúa conforme a decretos del Congreso, órdenes de acuñación del Banco de México y políticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También le permite producir medallas, piezas de metales preciosos, custodiar moneda y metales, administrar el Museo Numismático Nacional y celebrar contratos necesarios para su objeto.

Acuñación de moneda. Organismos descentralizados. Moneda de curso legal. Banco de México y órdenes de acuñación. Patrimonio público. Medallas oficiales y conmemorativas. Metales preciosos. Museo Numismático Nacional.

Lo esencial

Qué regula

  • La función estatal de acuñación de moneda.
  • Creación de la Casa de Moneda de México como organismo descentralizado.
  • Objeto, domicilio, símbolo y actividades del organismo.
  • Patrimonio de la Casa de Moneda.
  • Junta de Gobierno, Director General, Comité Técnico y comisarios.
  • Producción de moneda, medallas y piezas de metales preciosos.
  • Custodia de moneda y metales.
  • Régimen de personal y controversias federales.

A quién aplica

  • Casa de Moneda de México.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Junta de Gobierno y Dirección General del organismo.
  • Personal de la Casa de Moneda.
  • Comisarios y Comité Técnico.
  • Gobierno Federal en materia de acuñación.
  • Personas o instituciones que celebren contratos con la Casa de Moneda.

Materias principales

  • Acuñación de moneda.
  • Organismos descentralizados.
  • Moneda de curso legal.
  • Banco de México y órdenes de acuñación.
  • Patrimonio público.
  • Medallas oficiales y conmemorativas.
  • Metales preciosos.
  • Museo Numismático Nacional.
  • Gobierno y vigilancia de entidades públicas.

Derechos principales

  • Derecho del Estado a ejercer exclusivamente la acuñación de moneda.
  • Derecho de la Casa de Moneda a administrar su patrimonio y celebrar actos necesarios para su objeto.
  • Derecho del Banco de México a emitir órdenes de acuñación conforme a la legislación monetaria.
  • Derecho del personal a conservar régimen laboral conforme al apartado B del artículo 123 constitucional.
  • Derecho a que controversias del organismo sean conocidas por tribunales federales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Junta de Gobierno de la Casa de Moneda.
  • Dirección General de la Casa de Moneda.
  • Tribunales de la Federación.

Obligaciones principales

  • Acuñar moneda conforme a características y denominaciones establecidas por el Congreso.
  • Cumplir órdenes de acuñación del Banco de México.
  • Someter programas, presupuestos e informes a la Junta de Gobierno.
  • Custodiar moneda y metales entregados en depósito.
  • Administrar el Museo Numismático Nacional.
  • Caucionar el manejo de metales o materiales cuando corresponda.
  • Ajustar actos, convenios y contratos a leyes federales aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Programas de acuñación de moneda.
  • Órdenes de acuñación del Banco de México.
  • Producción de medallas oficiales o conmemorativas.
  • Elaboración de piezas y placas de metales preciosos.
  • Custodia de moneda y metales.
  • Aprobación de presupuestos, informes y estados financieros.
  • Contratación y administración del personal.
  • Celebración de contratos y convenios necesarios para la operación.

Sanciones o consecuencias

  • El personal que maneje metales debe otorgar fianza o garantía eficaz conforme a lo que fije la Junta.
  • Las controversias de la Casa de Moneda son competencia exclusiva de tribunales federales.
  • Los actos y contratos deben ajustarse a leyes federales; su incumplimiento puede generar responsabilidades.
  • La vigilancia mediante comisarios y órganos internos permite revisar la correcta administración del organismo.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Casa de Moneda de MéxicoOrganismo descentralizado encargado de acuñar moneda de curso legal.
AcuñaciónFunción exclusiva del Estado para producir moneda conforme a leyes y decretos.
Moneda de curso legalMoneda emitida conforme a la Ley Monetaria y órdenes del Banco de México.
Junta de GobiernoÓrgano de administración superior del organismo.
Director GeneralPersona encargada de ejecutar acuerdos y administrar el organismo.
Comité TécnicoÓrgano de opinión sobre programas de acuñación, operación, tecnología e instalaciones.
ComisariosPersonas designadas para vigilancia por SHCP y Secretaría de la Función Pública.
PatrimonioBienes, derechos, aportaciones, ingresos, obligaciones y activos del organismo.
Museo Numismático NacionalMuseo administrado por la Casa de Moneda.
Fianza de manejoGarantía exigida a personal que maneja metales o interviene en producción.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Reconoce la acuñación como función exclusiva del Estado.
2Crea la Casa de Moneda de México.
4Define su objeto principal.
5Enumera actividades complementarias.
6Define su patrimonio.
7Establece órganos de administración.
8Integra la Junta de Gobierno.
10Enumera facultades de la Junta.
11Enumera facultades del Director General.
12Crea el Comité Técnico.
13Establece comisarios.
14Regula fianzas o garantías del personal que maneja metales.
16Da competencia a tribunales federales.
17Establece régimen laboral.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y actividades1 a 5Entender la función de acuñación y actividades complementarias.
Patrimonio6Identificar bienes, ingresos y obligaciones del organismo.
Gobierno y vigilancia7 a 13Revisar Junta de Gobierno, Dirección General, Comité Técnico y comisarios.
Personal y contratos14 a 17Ubicar garantías, productividad, controversias y régimen laboral.
TransitoriosTransitoriosConocer transición administrativa y transferencia de recursos.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación original.
  • En los transitorios originales se previó apoyo administrativo de SHCP durante noventa días posteriores a su vigencia.
  • La Junta de Gobierno debe recibir y aprobar informes de operación, resultados y estados financieros.
  • Los programas de acuñación y operación anual deben ser formulados y aprobados conforme a la ley.
  • El personal que maneje metales o participe directamente en producción debe caucionar su manejo en términos fijados por la Junta.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De La Casa De Moneda De México?

Trata de la creación, objeto, gobierno y operación del organismo público encargado de acuñar moneda de curso legal en México.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo se acuña moneda, quién ordena la acuñación, qué hace la Casa de Moneda y cómo se gobierna el organismo.

¿Quién ordena la acuñación?

La Casa de Moneda acuña conforme a características fijadas por el Congreso y órdenes de acuñación del Banco de México.

¿La Casa de Moneda solo hace monedas?

No. También puede producir medallas, piezas de metales preciosos, custodiar moneda y metales, y administrar el Museo Numismático Nacional.

¿Qué autoridad preside su Junta de Gobierno?

La Junta de Gobierno es presidida por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De La Casa De Moneda De México

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LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: