"Entre dos explicaciones a un mismo fenómeno, la más sencilla es probablemente la correcta."
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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)

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Ley De La Casa De Moneda De México

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, texto vigente y última reforma publicada el 11 de mayo de 2022. Debe revisarse junto con la Ley Monetaria, la Ley del Banco de México y las disposiciones federales de entidades paraestatales y trabajo burocrático.

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Resumen de la ley

La Ley De La Casa De Moneda De México crea el organismo descentralizado encargado de acuñar moneda de curso legal en México y regula su objeto, patrimonio, gobierno, vigilancia, actividades complementarias y régimen laboral. Establece que la acuñación de moneda es función exclusiva del Estado, que la Casa de Moneda actúa conforme a decretos del Congreso, órdenes de acuñación del Banco de México y políticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También le permite producir medallas, piezas de metales preciosos, custodiar moneda y metales, administrar el Museo Numismático Nacional y celebrar contratos necesarios para su objeto.

Acuñación de moneda. Organismos descentralizados. Moneda de curso legal. Banco de México y órdenes de acuñación. Patrimonio público. Medallas oficiales y conmemorativas. Metales preciosos. Museo Numismático Nacional.

Lo esencial

Qué regula

  • La función estatal de acuñación de moneda.
  • Creación de la Casa de Moneda de México como organismo descentralizado.
  • Objeto, domicilio, símbolo y actividades del organismo.
  • Patrimonio de la Casa de Moneda.
  • Junta de Gobierno, Director General, Comité Técnico y comisarios.
  • Producción de moneda, medallas y piezas de metales preciosos.
  • Custodia de moneda y metales.
  • Régimen de personal y controversias federales.

A quién aplica

  • Casa de Moneda de México.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Junta de Gobierno y Dirección General del organismo.
  • Personal de la Casa de Moneda.
  • Comisarios y Comité Técnico.
  • Gobierno Federal en materia de acuñación.
  • Personas o instituciones que celebren contratos con la Casa de Moneda.

Materias principales

  • Acuñación de moneda.
  • Organismos descentralizados.
  • Moneda de curso legal.
  • Banco de México y órdenes de acuñación.
  • Patrimonio público.
  • Medallas oficiales y conmemorativas.
  • Metales preciosos.
  • Museo Numismático Nacional.
  • Gobierno y vigilancia de entidades públicas.

Derechos principales

  • Derecho del Estado a ejercer exclusivamente la acuñación de moneda.
  • Derecho de la Casa de Moneda a administrar su patrimonio y celebrar actos necesarios para su objeto.
  • Derecho del Banco de México a emitir órdenes de acuñación conforme a la legislación monetaria.
  • Derecho del personal a conservar régimen laboral conforme al apartado B del artículo 123 constitucional.
  • Derecho a que controversias del organismo sean conocidas por tribunales federales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Junta de Gobierno de la Casa de Moneda.
  • Dirección General de la Casa de Moneda.
  • Tribunales de la Federación.

Obligaciones principales

  • Acuñar moneda conforme a características y denominaciones establecidas por el Congreso.
  • Cumplir órdenes de acuñación del Banco de México.
  • Someter programas, presupuestos e informes a la Junta de Gobierno.
  • Custodiar moneda y metales entregados en depósito.
  • Administrar el Museo Numismático Nacional.
  • Caucionar el manejo de metales o materiales cuando corresponda.
  • Ajustar actos, convenios y contratos a leyes federales aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Programas de acuñación de moneda.
  • Órdenes de acuñación del Banco de México.
  • Producción de medallas oficiales o conmemorativas.
  • Elaboración de piezas y placas de metales preciosos.
  • Custodia de moneda y metales.
  • Aprobación de presupuestos, informes y estados financieros.
  • Contratación y administración del personal.
  • Celebración de contratos y convenios necesarios para la operación.

Sanciones o consecuencias

  • El personal que maneje metales debe otorgar fianza o garantía eficaz conforme a lo que fije la Junta.
  • Las controversias de la Casa de Moneda son competencia exclusiva de tribunales federales.
  • Los actos y contratos deben ajustarse a leyes federales; su incumplimiento puede generar responsabilidades.
  • La vigilancia mediante comisarios y órganos internos permite revisar la correcta administración del organismo.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Casa de Moneda de MéxicoOrganismo descentralizado encargado de acuñar moneda de curso legal.
AcuñaciónFunción exclusiva del Estado para producir moneda conforme a leyes y decretos.
Moneda de curso legalMoneda emitida conforme a la Ley Monetaria y órdenes del Banco de México.
Junta de GobiernoÓrgano de administración superior del organismo.
Director GeneralPersona encargada de ejecutar acuerdos y administrar el organismo.
Comité TécnicoÓrgano de opinión sobre programas de acuñación, operación, tecnología e instalaciones.
ComisariosPersonas designadas para vigilancia por SHCP y Secretaría de la Función Pública.
PatrimonioBienes, derechos, aportaciones, ingresos, obligaciones y activos del organismo.
Museo Numismático NacionalMuseo administrado por la Casa de Moneda.
Fianza de manejoGarantía exigida a personal que maneja metales o interviene en producción.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Reconoce la acuñación como función exclusiva del Estado.
2Crea la Casa de Moneda de México.
4Define su objeto principal.
5Enumera actividades complementarias.
6Define su patrimonio.
7Establece órganos de administración.
8Integra la Junta de Gobierno.
10Enumera facultades de la Junta.
11Enumera facultades del Director General.
12Crea el Comité Técnico.
13Establece comisarios.
14Regula fianzas o garantías del personal que maneja metales.
16Da competencia a tribunales federales.
17Establece régimen laboral.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y actividades1 a 5Entender la función de acuñación y actividades complementarias.
Patrimonio6Identificar bienes, ingresos y obligaciones del organismo.
Gobierno y vigilancia7 a 13Revisar Junta de Gobierno, Dirección General, Comité Técnico y comisarios.
Personal y contratos14 a 17Ubicar garantías, productividad, controversias y régimen laboral.
TransitoriosTransitoriosConocer transición administrativa y transferencia de recursos.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación original.
  • En los transitorios originales se previó apoyo administrativo de SHCP durante noventa días posteriores a su vigencia.
  • La Junta de Gobierno debe recibir y aprobar informes de operación, resultados y estados financieros.
  • Los programas de acuñación y operación anual deben ser formulados y aprobados conforme a la ley.
  • El personal que maneje metales o participe directamente en producción debe caucionar su manejo en términos fijados por la Junta.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De La Casa De Moneda De México?

Trata de la creación, objeto, gobierno y operación del organismo público encargado de acuñar moneda de curso legal en México.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo se acuña moneda, quién ordena la acuñación, qué hace la Casa de Moneda y cómo se gobierna el organismo.

¿Quién ordena la acuñación?

La Casa de Moneda acuña conforme a características fijadas por el Congreso y órdenes de acuñación del Banco de México.

¿La Casa de Moneda solo hace monedas?

No. También puede producir medallas, piezas de metales preciosos, custodiar moneda y metales, y administrar el Museo Numismático Nacional.

¿Qué autoridad preside su Junta de Gobierno?

La Junta de Gobierno es presidida por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De La Casa De Moneda De México

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LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO

CAPITULO I

Objeto, Domicilio y Actividades

Artículo 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la .

Citado por 0 leyes

Artículo 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.

El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.

Citado por 0 leyes

Artículo 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.

Citado por 0 leyes

Artículo 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.

En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del , en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.

Citado por 0 leyes

Artículo 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

    II- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
    III- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.
    IV- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
    V- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.
    VI- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia.

Fe de erratas a la fracción DOF

    VII- Administrar el Museo Numismático Nacional.
    VIII- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.
    IX- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.

CAPITULO II

Patrimonio

Artículo 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

    I- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
    II- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
    III- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
    IV- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.

CAPITULO III

Organos de Gobierno y de Vigilancia

Artículo 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.

Citado por 0 leyes

Artículo 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias, siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás designadas, dos por la propia Secretaría y, las dos restantes, por el Banco de México; estas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.

Por cada persona integrante propietaria la Secretaría y el Banco mencionados designarán también una suplencia, del mismo género, para que la sustituya en sus ausencias temporales.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Citado por 0 leyes

Artículo 10.- La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:

    I- Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    II- Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
    III- Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.
    IVDesignar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fracción reformada DOF

    V- Aprobar la estructura orgánica.
    VI- Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.
    VII- Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.
    VIII- Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.
    IX- Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.
Citado por 0 leyes

Artículo 11.- El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:

    I- Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia Junta.
    II- Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
    III- Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.
    IV- Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.
    V- Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
    VI- Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.
    VII- Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
    VIII- Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
    IX- Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
    X- Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
    XI- Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.
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Artículo 12.- La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.

El Comité tendrá a su cargo:

    I- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.
    II- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.
    III- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
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Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo reformado DOF

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 14.- El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fije la Junta de Gobierno.

Citado por 0 leyes

Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.

Citado por 0 leyes

Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.

Citado por 0 leyes

Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

primero..- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el . Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que esta Ley impone.

Citado por 0 leyes

TRANSITORIOS

segundo..- Al entrar en vigor esta Ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma.

Citado por 0 leyes

TRANSITORIOS

tercero..- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Moneda de México.

Citado por 0 leyes

TRANSITORIOS

cuarto..- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta Ley.

Citado por 0 leyes

TRANSITORIOS

quinto..- El personal de la , adscrito a la Dirección General de la Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta Ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas.

Fe de erratas al artículo DOF ,

México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta.- Reyes R. Flores Zaragoza, Dip. Secretario.- Luis José Dorantes Segovia, Sen. Secretario.- Rúbricas"

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- P. A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.

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