Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley De La Casa De Moneda De México
Resumen de la ley
La Ley De La Casa De Moneda De México crea el organismo descentralizado encargado de acuñar moneda de curso legal en México y regula su objeto, patrimonio, gobierno, vigilancia, actividades complementarias y régimen laboral. Establece que la acuñación de moneda es función exclusiva del Estado, que la Casa de Moneda actúa conforme a decretos del Congreso, órdenes de acuñación del Banco de México y políticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También le permite producir medallas, piezas de metales preciosos, custodiar moneda y metales, administrar el Museo Numismático Nacional y celebrar contratos necesarios para su objeto.
Lo esencial
Qué regula
- La función estatal de acuñación de moneda.
- Creación de la Casa de Moneda de México como organismo descentralizado.
- Objeto, domicilio, símbolo y actividades del organismo.
- Patrimonio de la Casa de Moneda.
- Junta de Gobierno, Director General, Comité Técnico y comisarios.
- Producción de moneda, medallas y piezas de metales preciosos.
- Custodia de moneda y metales.
- Régimen de personal y controversias federales.
A quién aplica
- Casa de Moneda de México.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Junta de Gobierno y Dirección General del organismo.
- Personal de la Casa de Moneda.
- Comisarios y Comité Técnico.
- Gobierno Federal en materia de acuñación.
- Personas o instituciones que celebren contratos con la Casa de Moneda.
Materias principales
- Acuñación de moneda.
- Organismos descentralizados.
- Moneda de curso legal.
- Banco de México y órdenes de acuñación.
- Patrimonio público.
- Medallas oficiales y conmemorativas.
- Metales preciosos.
- Museo Numismático Nacional.
- Gobierno y vigilancia de entidades públicas.
Derechos principales
- Derecho del Estado a ejercer exclusivamente la acuñación de moneda.
- Derecho de la Casa de Moneda a administrar su patrimonio y celebrar actos necesarios para su objeto.
- Derecho del Banco de México a emitir órdenes de acuñación conforme a la legislación monetaria.
- Derecho del personal a conservar régimen laboral conforme al apartado B del artículo 123 constitucional.
- Derecho a que controversias del organismo sean conocidas por tribunales federales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Acuñar moneda conforme a características y denominaciones establecidas por el Congreso.
- Cumplir órdenes de acuñación del Banco de México.
- Someter programas, presupuestos e informes a la Junta de Gobierno.
- Custodiar moneda y metales entregados en depósito.
- Administrar el Museo Numismático Nacional.
- Caucionar el manejo de metales o materiales cuando corresponda.
- Ajustar actos, convenios y contratos a leyes federales aplicables.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Programas de acuñación de moneda.
- Órdenes de acuñación del Banco de México.
- Producción de medallas oficiales o conmemorativas.
- Elaboración de piezas y placas de metales preciosos.
- Custodia de moneda y metales.
- Aprobación de presupuestos, informes y estados financieros.
- Contratación y administración del personal.
- Celebración de contratos y convenios necesarios para la operación.
Sanciones o consecuencias
- El personal que maneje metales debe otorgar fianza o garantía eficaz conforme a lo que fije la Junta.
- Las controversias de la Casa de Moneda son competencia exclusiva de tribunales federales.
- Los actos y contratos deben ajustarse a leyes federales; su incumplimiento puede generar responsabilidades.
- La vigilancia mediante comisarios y órganos internos permite revisar la correcta administración del organismo.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Casa de Moneda de México | Organismo descentralizado encargado de acuñar moneda de curso legal. |
| Acuñación | Función exclusiva del Estado para producir moneda conforme a leyes y decretos. |
| Moneda de curso legal | Moneda emitida conforme a la Ley Monetaria y órdenes del Banco de México. |
| Junta de Gobierno | Órgano de administración superior del organismo. |
| Director General | Persona encargada de ejecutar acuerdos y administrar el organismo. |
| Comité Técnico | Órgano de opinión sobre programas de acuñación, operación, tecnología e instalaciones. |
| Comisarios | Personas designadas para vigilancia por SHCP y Secretaría de la Función Pública. |
| Patrimonio | Bienes, derechos, aportaciones, ingresos, obligaciones y activos del organismo. |
| Museo Numismático Nacional | Museo administrado por la Casa de Moneda. |
| Fianza de manejo | Garantía exigida a personal que maneja metales o interviene en producción. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Reconoce la acuñación como función exclusiva del Estado. |
| 2 | Crea la Casa de Moneda de México. |
| 4 | Define su objeto principal. |
| 5 | Enumera actividades complementarias. |
| 6 | Define su patrimonio. |
| 7 | Establece órganos de administración. |
| 8 | Integra la Junta de Gobierno. |
| 10 | Enumera facultades de la Junta. |
| 11 | Enumera facultades del Director General. |
| 12 | Crea el Comité Técnico. |
| 13 | Establece comisarios. |
| 14 | Regula fianzas o garantías del personal que maneja metales. |
| 16 | Da competencia a tribunales federales. |
| 17 | Establece régimen laboral. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y actividades | 1 a 5 | Entender la función de acuñación y actividades complementarias. |
| Patrimonio | 6 | Identificar bienes, ingresos y obligaciones del organismo. |
| Gobierno y vigilancia | 7 a 13 | Revisar Junta de Gobierno, Dirección General, Comité Técnico y comisarios. |
| Personal y contratos | 14 a 17 | Ubicar garantías, productividad, controversias y régimen laboral. |
| Transitorios | Transitorios | Conocer transición administrativa y transferencia de recursos. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación original.
- En los transitorios originales se previó apoyo administrativo de SHCP durante noventa días posteriores a su vigencia.
- La Junta de Gobierno debe recibir y aprobar informes de operación, resultados y estados financieros.
- Los programas de acuñación y operación anual deben ser formulados y aprobados conforme a la ley.
- El personal que maneje metales o participe directamente en producción debe caucionar su manejo en términos fijados por la Junta.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De La Casa De Moneda De México?
Trata de la creación, objeto, gobierno y operación del organismo público encargado de acuñar moneda de curso legal en México.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar cómo se acuña moneda, quién ordena la acuñación, qué hace la Casa de Moneda y cómo se gobierna el organismo.
¿Quién ordena la acuñación?
La Casa de Moneda acuña conforme a características fijadas por el Congreso y órdenes de acuñación del Banco de México.
¿La Casa de Moneda solo hace monedas?
No. También puede producir medallas, piezas de metales preciosos, custodiar moneda y metales, y administrar el Museo Numismático Nacional.
¿Qué autoridad preside su Junta de Gobierno?
La Junta de Gobierno es presidida por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Índice de artículos
Ley De La Casa De Moneda De México
22 artículos disponibles en LCMM.
LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2022