Ley [LCMM]

Artículo 17 de Ley De La Casa De Moneda De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo de la y su Ley Reglamentaria.

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