Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
Ley [LCMM]
Artículo 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
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