Ley [LCMM]
Artículo 15 de Ley De La Casa De Moneda De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la , el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.