Ley [LCMM]
Artículo 15 de Ley De La Casa De Moneda De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.