Ley [LCMM]

Artículo 15 de Ley De La Casa De Moneda De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la , el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.

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