Ley [LCMM]

Artículo 14 de Ley De La Casa De Moneda De México

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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)

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Artículo 14.- El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fije la Junta de Gobierno.

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