Ley [LCMM]

Artículo 13 de Ley De La Casa De Moneda De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo reformado DOF

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