Ley [LCMM]

Artículo 16 de Ley De La Casa De Moneda De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.

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