Ley [LCMM]
Artículo 16 de Ley De La Casa De Moneda De México
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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
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Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.