Ley [LCMM]

Artículo primero de Ley De La Casa De Moneda De México

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TRANSITORIOS

primero..- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el . Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que esta Ley impone.

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