Ley [LCMM]

Artículo tercero de Ley De La Casa De Moneda De México

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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)

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TRANSITORIOS

tercero..- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Moneda de México.

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