Ley [LCMM]

Artículo cuarto de Ley De La Casa De Moneda De México

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TRANSITORIOS

cuarto..- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta Ley.

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