Ley [LCMM]
Artículo 4o de Ley De La Casa De Moneda De México
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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
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Artículo 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.
En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del , en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.