Ley [LCMM]
Artículo 2o de Ley De La Casa De Moneda De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.
El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.