Ley [LCMM]

Artículo 1o de Ley De La Casa De Moneda De México

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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)

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Artículo 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la .

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