Ley [LCMM]
Artículo 6o de Ley De La Casa De Moneda De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
- I- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
- II- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
- III- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
- IV- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.