Artículo 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
Ley [LCMM]
Artículo 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
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Ley De La Casa De Moneda De México (LCMM)
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