Ley [LCMM]

Artículo 7o de Ley De La Casa De Moneda De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias