Ley [LEN]
Artículo 4 de Ley De Educación Naval
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Ley De Educación Naval (LEN)
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Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.
Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.