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Ley De Educación Naval (LEN)

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Ley De Educación Naval

El texto fuente indica que la Ley De Educación Naval fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019. También señala texto vigente con última reforma publicada el 24 de marzo de 2023. Para aplicación práctica deben revisarse reglamento, convocatorias y acuerdos de la Secretaría de Marina.

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Resumen de la ley

La Ley De Educación Naval norma la educación pública que imparte la Secretaría de Marina por medio de la Universidad Naval. Regula el Sistema Educativo Naval, sus autoridades, establecimientos, niveles, modalidades, Plan General, Modelo Educativo, extensión académica, convenios, intercambio nacional e internacional y difusión de la Cultura Naval. Su propósito es formar recursos humanos con ciencia, doctrina, cultura naval, competencias profesionales, valores, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad para contribuir al desarrollo marítimo nacional.

Educación naval. Ciencia, doctrina y Cultura Naval. Desarrollo marítimo nacional. Sistema Educativo Naval. Plan General y Modelo Educativo. Niveles y modalidades educativas. Calidad educativa y competencias. Derechos humanos, género e interculturalidad.

Lo esencial

Qué regula

  • Educación pública naval impartida por Secretaría de Marina.
  • Universidad Naval y rectoría.
  • Sistema Educativo Naval.
  • Establecimientos Educativos Navales.
  • Discentes, docentes, directores y autoridades educativas navales.
  • Niveles de adiestramiento, capacitación, media superior y superior.
  • Modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
  • Plan General y Modelo Educativo.
  • Convenios académicos e intercambio nacional o extranjero.
  • Difusión de la Cultura Naval.

A quién aplica

  • Secretaría de Marina.
  • Universidad Naval.
  • Autoridad Educativa Naval.
  • Rector de la Universidad Naval.
  • Directores de Establecimientos Educativos Navales.
  • Discentes nacionales y extranjeros.
  • Docentes y personal de apoyo.
  • Personal naval, militar o civil que estudia en el sistema.
  • Instituciones públicas o privadas con convenios académicos.

Materias principales

  • Educación naval.
  • Ciencia, doctrina y Cultura Naval.
  • Desarrollo marítimo nacional.
  • Sistema Educativo Naval.
  • Plan General y Modelo Educativo.
  • Niveles y modalidades educativas.
  • Calidad educativa y competencias.
  • Derechos humanos, género e interculturalidad.
  • Convenios e intercambio académico.
  • Difusión cultural naval.

Derechos principales

  • Derecho de mexicanos por nacimiento, en igualdad de género, a acceder al Sistema Educativo Naval conforme a convocatorias.
  • Derecho de discentes a que se garanticen sus derechos al crear, modificar o dejar en receso establecimientos.
  • Derecho a educación naval integral, de calidad y con enfoque de derechos humanos.
  • Derecho a participar en modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta conforme a requisitos.
  • Derecho a validación de estudios navales realizados en el extranjero cuando proceda.
  • Derecho de personal invitado extranjero a acceder mediante extensión académica y convenios.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Marina.
  • Secretario de Marina.
  • Oficialía Mayor de Marina.
  • Estado Mayor General de la Armada.
  • Universidad Naval.
  • Rector de la Universidad Naval.
  • Directores de Establecimientos Educativos Navales.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Autoridades educativas competentes.

Obligaciones principales

  • La Secretaría debe normar y aplicar la educación naval en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
  • El Secretario de Marina debe establecer políticas y normas del Sistema Educativo Naval.
  • El Rector debe supervisar educación pública naval y proponer convenios.
  • Directores deben revisar anualmente currícula y proponer modificaciones justificadas.
  • La Universidad Naval debe integrar, evaluar y actualizar el Modelo Educativo.
  • Los discentes deben sujetarse a reglamentos de disciplina naval de cada establecimiento.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Emisión de convocatorias de ingreso.
  • Creación, modificación o receso de establecimientos educativos navales.
  • Elaboración y actualización del Plan General.
  • Evaluación anual de currícula.
  • Integración y actualización del Modelo Educativo.
  • Celebración de convenios académicos.
  • Intercambio académico nacional o extranjero.
  • Validación de estudios realizados en el extranjero.
  • Difusión de Cultura Naval.
  • Procedimientos disciplinarios de discentes conforme a reglamentos.

Sanciones o consecuencias

  • Las faltas contra la disciplina naval cometidas por discentes se procesan conforme a reglamentos de cada establecimiento.
  • Incumplir requisitos de convocatorias puede impedir acceso al sistema.
  • Cambios curriculares requieren sustento y aprobación por las autoridades navales.
  • Los convenios académicos deben orientarse a fines y valores de la Secretaría.
  • El receso de establecimientos educativos debe considerar necesidades institucionales y garantizar derechos del discente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Autoridad Educativa NavalSecretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval.
Cultura NavalTradiciones, memoria histórica y valores del actuar del marino.
DiscentePersona naval, militar o civil, nacional o extranjera, que realiza estudios en el sistema.
DocentePersonal que participa en enseñanza dentro del Sistema Educativo Naval.
Establecimiento Educativo NavalUnidad educativa que imparte estudios del sistema.
Sistema EducativoRecursos, infraestructura y procesos para educación naval integral.
Plan GeneralInstrumento que organiza planes y programas de educación naval.
Modelo EducativoDiseño y guía para ejecución y evaluación del proceso formativo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y coordinación con Secretaría de Educación Pública.
2Atribuye al Secretario de Marina políticas y normas del sistema.
3Contiene definiciones centrales.
4Reconoce oportunidad de estudios para mexicanos por nacimiento.
5Remite faltas disciplinarias a reglamentos.
7Establece responsabilidades del Rector.
8 a 14Regulan Sistema Educativo Naval, objetivos, niveles y modalidades.
15 a 17Regulan Plan General y evaluación curricular anual.
18 a 20Regulan Modelo Educativo.
21 a 24Regulan extensión académica, convenios y Cultura Naval.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 5Entender objeto, autoridades, definiciones y acceso.
Rectoría6 y 7Revisar responsabilidades del Rector de Universidad Naval.
Sistema Educativo Naval8 a 14Identificar integrantes, objetivos, niveles y modalidades.
Plan General15 a 17Consultar planes, programas y revisión curricular.
Modelo Educativo18 a 20Revisar diseño, actualización y aplicación del modelo.
Extensión académica21 a 24Conocer convenios, intercambios y Cultura Naval.
TransitoriosTransitoriosUbicar entrada en vigor y reglamentación.
Plazos importantes
  • La currícula de los Establecimientos Educativos Navales debe analizarse y evaluarse anualmente.
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Ejecutivo Federal debe expedir el Reglamento dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor, conforme al texto transitorio.
  • Los convenios e intercambios se desarrollan conforme a instrumentos suscritos.
  • Los estudios en el extranjero se validan por autoridades educativas competentes para determinar grado académico.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Educación Naval?

Regula la educación pública naval impartida por Secretaría de Marina mediante la Universidad Naval y sus establecimientos educativos.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar ingreso, niveles, modalidades, plan educativo, convenios, intercambios, Cultura Naval o disciplina de discentes.

¿Quién dirige la Universidad Naval?

La Universidad Naval está a cargo de un Rector con grado de Almirante y depende de la estructura prevista por la Secretaría de Marina.

¿Qué niveles educativos contempla?

Contempla adiestramiento, capacitación, media superior y superior, conforme al Sistema Educativo Naval.

¿La ley permite intercambios académicos?

Sí. Prevé convenios académicos e intercambios nacionales e internacionales a través de la extensión académica.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Educación Naval

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LEY DE EDUCACIÓN NAVAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN NAVAL

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la , con respeto de los derechos humanos.

Citado por 0 leyes

Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente.

La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;
  2. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;
  3. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;
  4. Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;
  5. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;
  6. Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;
  7. Ley: La Ley de Educación Naval;
  8. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;
  9. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;
  10. Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;
  11. Rector: El Rector de la Universidad Naval;
  12. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;
  13. Secretaría: La Secretaría de Marina;
  14. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y
  15. Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.
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Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.

Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.

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Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.

CAPÍTULO II

Del Rector de la Universidad Naval

Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.

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Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

  1. Supervisar la educación pública naval, al adiestrar, capacitar, formar y especializar al recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales;
  2. Proponer a la Autoridad Educativa Naval, los convenios de colaboración de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación;
  3. Gestionar el registro de planes y programas de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo, así como del registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable al caso;
  4. Expedir certificados, constancias y diplomas a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y
  5. Las demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III

Del Sistema Educativo

Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de infraestructura y procesos educativos a través de los cuales, la Secretaría de Marina, ofrece una educación naval integral de calidad, mediante el desarrollo de competencias y valores.

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Artículo 9. La Autoridad Educativa Naval asignará a la Universidad Naval los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para atender las necesidades del Sistema Educativo.

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Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son:

  1. Desarrollar en los Discentes de la Armada de México, una formación académica integral de calidad que provea los valores y competencias en cumplimiento a las atribuciones de la Secretaría y sus funciones, con ·sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;
  2. Vincular permanentemente la educación del personal naval;
  3. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

    Fracción reformada DOF

  4. Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;
  5. Mantener de forma continua, conocimientos, habilidades, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos de la Institución;
  6. Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval de la Secretaría de Marina, y
  7. Fomentar la doctrina y Cultura Naval de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.
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Artículo 11. El Sistema Educativo estará constituido por:

  1. Autoridad Educativa Naval;
  2. Directores, Discentes, Docentes y personal de apoyo;
  3. Plan General;
  4. Modelo Educativo;
  5. Planes y programas de estudio de los Establecimientos Educativos Navales, y
  6. Establecimientos Educativos Navales.
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Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en:

  1. Centros de Estudios;
  2. Institutos;
  3. Escuelas;
  4. Centros de Capacitación;
  5. Unidades, y
  6. Otras que designe la Autoridad Educativa Naval.
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Artículo 13. Los niveles en el Sistema Educativo son:

  1. Adiestramiento;
  2. Capacitación;
  3. Media Superior, y
  4. Superior.
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Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:

  1. Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente.
  2. No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y
  3. Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades anteriormente descritas.

CAPÍTULO IV

Del Plan General

Artículo 15. El Plan General establece, los planes y programas para alcanzar una educación integral de calidad, conforme al Modelo Educativo que deberá cubrir las necesidades de la Secretaría.

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Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:

  1. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;
  2. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los Discentes, y
  3. La permanente profesionalización de los Docentes.
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Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:

  1. Las necesidades de la Secretaría;
  2. Las actualizaciones a la doctrina naval, y
  3. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.

CAPÍTULO V

Del Modelo Educativo

Artículo 18. El Modelo Educativo define el diseño, estructura, planes y programas; que sirve de guía para la ejecución y evaluación del proceso formativo de calidad, así como también la evaluación de los Docentes y Discentes pertenecientes al modelo.

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Artículo 19. El Rector será responsable de conducir la integración, evaluación y actualización del Modelo Educativo.

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Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, serán los responsables de aplicar el desarrollo del Modelo Educativo de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente.

CAPÍTULO VI

De la Extensión Académica

Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:

  1. Convenios académicos;
  2. Intercambio académico nacional y extranjero, y
  3. La difusión de la Cultura Naval.
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Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.

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Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales, de conformidad con los convenios suscritos.

Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.

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Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la cual será promovida a través de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes.

Transitorios

TRANSITORIOS

primero.. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

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TRANSITORIOS

segundo.. El Ejecutivo Federal, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá el Reglamento correspondiente.

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TRANSITORIOS

tercero.. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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TRANSITORIOS

cuarto.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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