"Adorar o aborrecer a los héroes o figuras importantes del pasado es un ejercicio estéril. Hay que comprenderlos."
Octavio Paz

Cargando [ LEN ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Educación Naval (LEN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LEN Contenido revisado

Ley De Educación Naval

El texto fuente indica que la Ley De Educación Naval fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019. También señala texto vigente con última reforma publicada el 24 de marzo de 2023. Para aplicación práctica deben revisarse reglamento, convocatorias y acuerdos de la Secretaría de Marina.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley De Educación Naval norma la educación pública que imparte la Secretaría de Marina por medio de la Universidad Naval. Regula el Sistema Educativo Naval, sus autoridades, establecimientos, niveles, modalidades, Plan General, Modelo Educativo, extensión académica, convenios, intercambio nacional e internacional y difusión de la Cultura Naval. Su propósito es formar recursos humanos con ciencia, doctrina, cultura naval, competencias profesionales, valores, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad para contribuir al desarrollo marítimo nacional.

Educación naval. Ciencia, doctrina y Cultura Naval. Desarrollo marítimo nacional. Sistema Educativo Naval. Plan General y Modelo Educativo. Niveles y modalidades educativas. Calidad educativa y competencias. Derechos humanos, género e interculturalidad.

Lo esencial

Qué regula

  • Educación pública naval impartida por Secretaría de Marina.
  • Universidad Naval y rectoría.
  • Sistema Educativo Naval.
  • Establecimientos Educativos Navales.
  • Discentes, docentes, directores y autoridades educativas navales.
  • Niveles de adiestramiento, capacitación, media superior y superior.
  • Modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
  • Plan General y Modelo Educativo.
  • Convenios académicos e intercambio nacional o extranjero.
  • Difusión de la Cultura Naval.

A quién aplica

  • Secretaría de Marina.
  • Universidad Naval.
  • Autoridad Educativa Naval.
  • Rector de la Universidad Naval.
  • Directores de Establecimientos Educativos Navales.
  • Discentes nacionales y extranjeros.
  • Docentes y personal de apoyo.
  • Personal naval, militar o civil que estudia en el sistema.
  • Instituciones públicas o privadas con convenios académicos.

Materias principales

  • Educación naval.
  • Ciencia, doctrina y Cultura Naval.
  • Desarrollo marítimo nacional.
  • Sistema Educativo Naval.
  • Plan General y Modelo Educativo.
  • Niveles y modalidades educativas.
  • Calidad educativa y competencias.
  • Derechos humanos, género e interculturalidad.
  • Convenios e intercambio académico.
  • Difusión cultural naval.

Derechos principales

  • Derecho de mexicanos por nacimiento, en igualdad de género, a acceder al Sistema Educativo Naval conforme a convocatorias.
  • Derecho de discentes a que se garanticen sus derechos al crear, modificar o dejar en receso establecimientos.
  • Derecho a educación naval integral, de calidad y con enfoque de derechos humanos.
  • Derecho a participar en modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta conforme a requisitos.
  • Derecho a validación de estudios navales realizados en el extranjero cuando proceda.
  • Derecho de personal invitado extranjero a acceder mediante extensión académica y convenios.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Marina.
  • Secretario de Marina.
  • Oficialía Mayor de Marina.
  • Estado Mayor General de la Armada.
  • Universidad Naval.
  • Rector de la Universidad Naval.
  • Directores de Establecimientos Educativos Navales.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Autoridades educativas competentes.

Obligaciones principales

  • La Secretaría debe normar y aplicar la educación naval en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
  • El Secretario de Marina debe establecer políticas y normas del Sistema Educativo Naval.
  • El Rector debe supervisar educación pública naval y proponer convenios.
  • Directores deben revisar anualmente currícula y proponer modificaciones justificadas.
  • La Universidad Naval debe integrar, evaluar y actualizar el Modelo Educativo.
  • Los discentes deben sujetarse a reglamentos de disciplina naval de cada establecimiento.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Emisión de convocatorias de ingreso.
  • Creación, modificación o receso de establecimientos educativos navales.
  • Elaboración y actualización del Plan General.
  • Evaluación anual de currícula.
  • Integración y actualización del Modelo Educativo.
  • Celebración de convenios académicos.
  • Intercambio académico nacional o extranjero.
  • Validación de estudios realizados en el extranjero.
  • Difusión de Cultura Naval.
  • Procedimientos disciplinarios de discentes conforme a reglamentos.

Sanciones o consecuencias

  • Las faltas contra la disciplina naval cometidas por discentes se procesan conforme a reglamentos de cada establecimiento.
  • Incumplir requisitos de convocatorias puede impedir acceso al sistema.
  • Cambios curriculares requieren sustento y aprobación por las autoridades navales.
  • Los convenios académicos deben orientarse a fines y valores de la Secretaría.
  • El receso de establecimientos educativos debe considerar necesidades institucionales y garantizar derechos del discente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Autoridad Educativa NavalSecretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval.
Cultura NavalTradiciones, memoria histórica y valores del actuar del marino.
DiscentePersona naval, militar o civil, nacional o extranjera, que realiza estudios en el sistema.
DocentePersonal que participa en enseñanza dentro del Sistema Educativo Naval.
Establecimiento Educativo NavalUnidad educativa que imparte estudios del sistema.
Sistema EducativoRecursos, infraestructura y procesos para educación naval integral.
Plan GeneralInstrumento que organiza planes y programas de educación naval.
Modelo EducativoDiseño y guía para ejecución y evaluación del proceso formativo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y coordinación con Secretaría de Educación Pública.
2Atribuye al Secretario de Marina políticas y normas del sistema.
3Contiene definiciones centrales.
4Reconoce oportunidad de estudios para mexicanos por nacimiento.
5Remite faltas disciplinarias a reglamentos.
7Establece responsabilidades del Rector.
8 a 14Regulan Sistema Educativo Naval, objetivos, niveles y modalidades.
15 a 17Regulan Plan General y evaluación curricular anual.
18 a 20Regulan Modelo Educativo.
21 a 24Regulan extensión académica, convenios y Cultura Naval.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 5Entender objeto, autoridades, definiciones y acceso.
Rectoría6 y 7Revisar responsabilidades del Rector de Universidad Naval.
Sistema Educativo Naval8 a 14Identificar integrantes, objetivos, niveles y modalidades.
Plan General15 a 17Consultar planes, programas y revisión curricular.
Modelo Educativo18 a 20Revisar diseño, actualización y aplicación del modelo.
Extensión académica21 a 24Conocer convenios, intercambios y Cultura Naval.
TransitoriosTransitoriosUbicar entrada en vigor y reglamentación.
Plazos importantes
  • La currícula de los Establecimientos Educativos Navales debe analizarse y evaluarse anualmente.
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Ejecutivo Federal debe expedir el Reglamento dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor, conforme al texto transitorio.
  • Los convenios e intercambios se desarrollan conforme a instrumentos suscritos.
  • Los estudios en el extranjero se validan por autoridades educativas competentes para determinar grado académico.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Educación Naval?

Regula la educación pública naval impartida por Secretaría de Marina mediante la Universidad Naval y sus establecimientos educativos.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar ingreso, niveles, modalidades, plan educativo, convenios, intercambios, Cultura Naval o disciplina de discentes.

¿Quién dirige la Universidad Naval?

La Universidad Naval está a cargo de un Rector con grado de Almirante y depende de la estructura prevista por la Secretaría de Marina.

¿Qué niveles educativos contempla?

Contempla adiestramiento, capacitación, media superior y superior, conforme al Sistema Educativo Naval.

¿La ley permite intercambios académicos?

Sí. Prevé convenios académicos e intercambios nacionales e internacionales a través de la extensión académica.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Educación Naval

29 artículos disponibles en LEN.

Texto íntegro
29 artículos
Publicidad
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 24-03-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: