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Ley De Educación Naval (LEN)
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Ley De Educación Naval
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley De Educación Naval norma la educación pública que imparte la Secretaría de Marina por medio de la Universidad Naval. Regula el Sistema Educativo Naval, sus autoridades, establecimientos, niveles, modalidades, Plan General, Modelo Educativo, extensión académica, convenios, intercambio nacional e internacional y difusión de la Cultura Naval. Su propósito es formar recursos humanos con ciencia, doctrina, cultura naval, competencias profesionales, valores, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad para contribuir al desarrollo marítimo nacional.
Lo esencial
Qué regula
- Educación pública naval impartida por Secretaría de Marina.
- Universidad Naval y rectoría.
- Sistema Educativo Naval.
- Establecimientos Educativos Navales.
- Discentes, docentes, directores y autoridades educativas navales.
- Niveles de adiestramiento, capacitación, media superior y superior.
- Modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
- Plan General y Modelo Educativo.
- Convenios académicos e intercambio nacional o extranjero.
- Difusión de la Cultura Naval.
A quién aplica
- Secretaría de Marina.
- Universidad Naval.
- Autoridad Educativa Naval.
- Rector de la Universidad Naval.
- Directores de Establecimientos Educativos Navales.
- Discentes nacionales y extranjeros.
- Docentes y personal de apoyo.
- Personal naval, militar o civil que estudia en el sistema.
- Instituciones públicas o privadas con convenios académicos.
Materias principales
- Educación naval.
- Ciencia, doctrina y Cultura Naval.
- Desarrollo marítimo nacional.
- Sistema Educativo Naval.
- Plan General y Modelo Educativo.
- Niveles y modalidades educativas.
- Calidad educativa y competencias.
- Derechos humanos, género e interculturalidad.
- Convenios e intercambio académico.
- Difusión cultural naval.
Derechos principales
- Derecho de mexicanos por nacimiento, en igualdad de género, a acceder al Sistema Educativo Naval conforme a convocatorias.
- Derecho de discentes a que se garanticen sus derechos al crear, modificar o dejar en receso establecimientos.
- Derecho a educación naval integral, de calidad y con enfoque de derechos humanos.
- Derecho a participar en modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta conforme a requisitos.
- Derecho a validación de estudios navales realizados en el extranjero cuando proceda.
- Derecho de personal invitado extranjero a acceder mediante extensión académica y convenios.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría debe normar y aplicar la educación naval en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
- El Secretario de Marina debe establecer políticas y normas del Sistema Educativo Naval.
- El Rector debe supervisar educación pública naval y proponer convenios.
- Directores deben revisar anualmente currícula y proponer modificaciones justificadas.
- La Universidad Naval debe integrar, evaluar y actualizar el Modelo Educativo.
- Los discentes deben sujetarse a reglamentos de disciplina naval de cada establecimiento.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Emisión de convocatorias de ingreso.
- Creación, modificación o receso de establecimientos educativos navales.
- Elaboración y actualización del Plan General.
- Evaluación anual de currícula.
- Integración y actualización del Modelo Educativo.
- Celebración de convenios académicos.
- Intercambio académico nacional o extranjero.
- Validación de estudios realizados en el extranjero.
- Difusión de Cultura Naval.
- Procedimientos disciplinarios de discentes conforme a reglamentos.
Sanciones o consecuencias
- Las faltas contra la disciplina naval cometidas por discentes se procesan conforme a reglamentos de cada establecimiento.
- Incumplir requisitos de convocatorias puede impedir acceso al sistema.
- Cambios curriculares requieren sustento y aprobación por las autoridades navales.
- Los convenios académicos deben orientarse a fines y valores de la Secretaría.
- El receso de establecimientos educativos debe considerar necesidades institucionales y garantizar derechos del discente.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Autoridad Educativa Naval | Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval. |
| Cultura Naval | Tradiciones, memoria histórica y valores del actuar del marino. |
| Discente | Persona naval, militar o civil, nacional o extranjera, que realiza estudios en el sistema. |
| Docente | Personal que participa en enseñanza dentro del Sistema Educativo Naval. |
| Establecimiento Educativo Naval | Unidad educativa que imparte estudios del sistema. |
| Sistema Educativo | Recursos, infraestructura y procesos para educación naval integral. |
| Plan General | Instrumento que organiza planes y programas de educación naval. |
| Modelo Educativo | Diseño y guía para ejecución y evaluación del proceso formativo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y coordinación con Secretaría de Educación Pública. |
| 2 | Atribuye al Secretario de Marina políticas y normas del sistema. |
| 3 | Contiene definiciones centrales. |
| 4 | Reconoce oportunidad de estudios para mexicanos por nacimiento. |
| 5 | Remite faltas disciplinarias a reglamentos. |
| 7 | Establece responsabilidades del Rector. |
| 8 a 14 | Regulan Sistema Educativo Naval, objetivos, niveles y modalidades. |
| 15 a 17 | Regulan Plan General y evaluación curricular anual. |
| 18 a 20 | Regulan Modelo Educativo. |
| 21 a 24 | Regulan extensión académica, convenios y Cultura Naval. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 5 | Entender objeto, autoridades, definiciones y acceso. |
| Rectoría | 6 y 7 | Revisar responsabilidades del Rector de Universidad Naval. |
| Sistema Educativo Naval | 8 a 14 | Identificar integrantes, objetivos, niveles y modalidades. |
| Plan General | 15 a 17 | Consultar planes, programas y revisión curricular. |
| Modelo Educativo | 18 a 20 | Revisar diseño, actualización y aplicación del modelo. |
| Extensión académica | 21 a 24 | Conocer convenios, intercambios y Cultura Naval. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar entrada en vigor y reglamentación. |
Plazos importantes
- La currícula de los Establecimientos Educativos Navales debe analizarse y evaluarse anualmente.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Ejecutivo Federal debe expedir el Reglamento dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor, conforme al texto transitorio.
- Los convenios e intercambios se desarrollan conforme a instrumentos suscritos.
- Los estudios en el extranjero se validan por autoridades educativas competentes para determinar grado académico.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Educación Naval?
Regula la educación pública naval impartida por Secretaría de Marina mediante la Universidad Naval y sus establecimientos educativos.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar ingreso, niveles, modalidades, plan educativo, convenios, intercambios, Cultura Naval o disciplina de discentes.
¿Quién dirige la Universidad Naval?
La Universidad Naval está a cargo de un Rector con grado de Almirante y depende de la estructura prevista por la Secretaría de Marina.
¿Qué niveles educativos contempla?
Contempla adiestramiento, capacitación, media superior y superior, conforme al Sistema Educativo Naval.
¿La ley permite intercambios académicos?
Sí. Prevé convenios académicos e intercambios nacionales e internacionales a través de la extensión académica.
Índice de artículos
Ley De Educación Naval
29 artículos disponibles en LEN.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-03-2023