Ley [LEN]

Artículo 22 de Ley De Educación Naval

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.

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