Ley [LEN]

Artículo 21 de Ley De Educación Naval

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Ley De Educación Naval (LEN)

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Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:

  1. Convenios académicos;
  2. Intercambio académico nacional y extranjero, y
  3. La difusión de la Cultura Naval.
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