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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Publicación DOF registrada en catálogo: 27/01/2020.

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 1

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto regular los procesos de selección, admisión, altas, bajas y reingreso al Sistema Educativo Naval en términos de la Ley de Educación Naval, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios que señalan las leyes para el Sistema Educativo Nacional.

Artículo 2

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 2.- La aplicación de este Reglamento corresponde a la Autoridad Educativa Naval, misma que lo ejercerá por conducto de la Rectoría de la Universidad Naval, quien supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales.

Artículo 3

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 3.- Los Establecimientos Educativos Navales, a través de la Rectoría de la Universidad Naval, gestionarán la expedición de títulos, diplomas y grados académicos al Discente que concluya sus estudios, de acuerdo con el nivel educativo cursado, a efecto de obtener su reconocimiento de validez oficial de estudios ante la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 4

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Educación Naval, se entenderá por:

I. Adiestramiento: El proceso académico mediante el cual, el personal naval se prepara o entrena sistemáticamente en un procedimiento, con el fin de desempeñar con eficiencia una actividad, en el menor tiempo posible, con el mínimo de conocimientos teóricos, y el fortalecimiento de los valores institucionales;

II. Capacitación: El proceso mediante el cual, el personal naval se prepara con el fin de desempeñar una actividad o función de acuerdo con su rama y nivel jerárquico, requiriendo un nivel medio de conocimientos teórico-prácticos para lograr el objetivo, incluyendo el fortalecimiento de los valores institucionales;

III. Decreto: El Decreto por el que se crea la Universidad Naval como unidad administrativa de la Secretaría de Marina, publicado el 23 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Educación Media Superior: El nivel educativo que comprende el bachillerato y el profesional-técnico;

V. Educación Superior: El nivel educativo que permite obtener un título profesional y comprende los tipos siguientes:

a) Licenciatura;

b) Especialidad;

c) Maestría, e

d) Doctorado, y

VI. Modelo Educativo: El conjunto de teorías y conceptos pedagógicos, con la interacción transversal de valores institucionales, de metodologías y actividades que apoyan el aprendizaje de un Discente, y que se implementan a través de los planes y programas de estudios, para lograr su desarrollo conforme al perfil de egreso establecido por la Secretaría.

Artículo 5

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 5.- El personal directivo, Docente y Discente de los Establecimientos Educativos Navales, están obligados a cumplir las funciones que les correspondan, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con el cargo, comisión o nombramiento que desempeñen.

Artículo 6

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 6.- Las personas mexicanas por nacimiento, sin distinción alguna, podrán causar alta en la Secretaría como Discentes en los Establecimientos Educativos Navales, debiendo cumplir con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria respectiva.

Artículo 7

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 7.- La Secretaría, a través de la Rectoría, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo. Asimismo, procurará establecer la vinculación académica de conformidad con los acuerdos y convenios suscritos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de contribuir al desarrollo académico de los Discentes.

Artículo 8

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 8.- El desarrollo profesional de los Discentes de los Establecimientos Educativos Navales, permitirá la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que los capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los cargos conforme a su escala jerárquica, y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en la comisión que les sea asignada.

El desarrollo profesional responderá a las necesidades de la Secretaría, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional correspondiente.