Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 46

Capítulo VI - De la Extensión Académica

Artículo 46.- Los Discentes del Sistema Educativo que sean beneficiados por convenios académicos e intercambios académicos nacionales y extranjeros, se sujetarán a los contratos, lineamientos y directivas que regulen la extensión académica, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los estudios efectuados por el personal naval en el extranjero, serán homologados en el grado académico que corresponda, conforme al reconocimiento que realice la Secretaría de Educación Pública y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.

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