Capítulo VI - De la Extensión Académica
Artículo 47.- Los Establecimientos Educativos Navales que lo requieran, gestionarán a través de la Rectoría, los acuerdos y convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instituciones privadas nacionales o extranjeras, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.