Artículo 47.- Los Establecimientos Educativos Navales que lo requieran, gestionarán a través de la Rectoría, los acuerdos y convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instituciones privadas nacionales o extranjeras, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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Capítulo VI - De la Extensión Académica
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