Artículo 49.- Los Establecimientos Educativos Navales, en sus planes y programas de estudios, deberán considerar materias de conocimientos náuticos y cursos prácticos en el medio marítimo, así como la difusión de tradiciones y costumbres navales.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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Capítulo VI - De la Extensión Académica
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