Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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Artículo 49

Capítulo VI - De la Extensión Académica

Artículo 49.- Los Establecimientos Educativos Navales, en sus planes y programas de estudios, deberán considerar materias de conocimientos náuticos y cursos prácticos en el medio marítimo, así como la difusión de tradiciones y costumbres navales.

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