Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 48

Capítulo VI - De la Extensión Académica

Artículo 48.- La Universidad Naval difundirá la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, conforme a las directivas que establezca la Autoridad Educativa Naval y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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