Artículo 48.- La Universidad Naval difundirá la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, conforme a las directivas que establezca la Autoridad Educativa Naval y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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Capítulo VI - De la Extensión Académica
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