Artículo 45.- A fin de cubrir las necesidades institucionales, en cuanto a la formación y capacitación del recurso humano para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, así como el contexto actual del país, el Modelo Educativo se actualizará sexenalmente alineado al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría, los cuales podrán ser revisados de manera anual.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo V - Del Modelo Educativo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.