Capítulo V - Del Modelo Educativo
Artículo 45.- A fin de cubrir las necesidades institucionales, en cuanto a la formación y capacitación del recurso humano para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, así como el contexto actual del país, el Modelo Educativo se actualizará sexenalmente alineado al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría, los cuales podrán ser revisados de manera anual.