Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 34

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 34.- Los Discentes del Sistema Educativo de acuerdo a la modalidad de sus estudios, se clasifican en las categorías siguientes:

I. Internos: Cuando con posterioridad a sus actividades de enseñanza-aprendizaje, pernoctan en el Establecimiento Educativo Naval, haciendo uso de su franquicia los días establecidos y cuando se ordene, y

II. Externos: Cuando permanecen en el Establecimiento Educativo Naval únicamente durante sus actividades de enseñanza-aprendizaje y a distancia.

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