CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
Artículo 34.- Los Discentes del Sistema Educativo de acuerdo a la modalidad de sus estudios, se clasifican en las categorías siguientes:
I. Internos: Cuando con posterioridad a sus actividades de enseñanza-aprendizaje, pernoctan en el Establecimiento Educativo Naval, haciendo uso de su franquicia los días establecidos y cuando se ordene, y
II. Externos: Cuando permanecen en el Establecimiento Educativo Naval únicamente durante sus actividades de enseñanza-aprendizaje y a distancia.