Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 33

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 33.- Los Discentes, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:

I. La Secretaría de la Defensa Nacional, los nacionales militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los nacionales civiles de sus respectivas dependencias o entidades o conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, y

III. Las agregadurías militares o navales de sus respectivos países, los becarios militares extranjeros.

Los casos no previstos en las fracciones anteriores, se ajustarán a lo señalado en los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval o al acuerdo o convenio que para tal efecto se haya suscrito.

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