Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 32

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 32.- Los Discentes gozarán de todos los beneficios que las leyes y reglamentos establezcan para ellos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y condiciones establecidas en dichas leyes y reglamentos.

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