Artículo 32.- Los Discentes gozarán de todos los beneficios que las leyes y reglamentos establezcan para ellos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y condiciones establecidas en dichas leyes y reglamentos.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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