Artículo 31.- Para efectos del desarrollo profesional establecido en los planes y programas de estudios y los complementarios que resulten necesarios, los Discentes estarán sujetos a las normas que regulan el proceso educativo, dentro del Establecimiento Educativo Naval en el que se encuentren cursando sus estudios.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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