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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 31

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 31.- Para efectos del desarrollo profesional establecido en los planes y programas de estudios y los complementarios que resulten necesarios, los Discentes estarán sujetos a las normas que regulan el proceso educativo, dentro del Establecimiento Educativo Naval en el que se encuentren cursando sus estudios.

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