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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 29

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 29.- El Secretario, a través del Rector, es el responsable de la educación profesional del personal naval, y le corresponde establecer la filosofía, las políticas educativas, los objetivos y las líneas de acción para el Sistema Educativo.

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