Reglamento [Reg_LEN]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

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REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval (Reg_LEN)

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Artículo 27

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 27.- Los Establecimientos Educativos Navales elaborarán y gestionarán, a través de la Rectoría, la autorización de los planes y programas de estudios respectivos, donde se integrarán los valores, competencias y principios doctrinarios de la Secretaría, alineados con el Modelo Educativo y Plan General, de acuerdo con las directivas académicas emitidas por la Rectoría.

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