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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 27

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 27.- Los Establecimientos Educativos Navales elaborarán y gestionarán, a través de la Rectoría, la autorización de los planes y programas de estudios respectivos, donde se integrarán los valores, competencias y principios doctrinarios de la Secretaría, alineados con el y Plan General, de acuerdo con las directivas académicas emitidas por la Rectoría.

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