Artículo 26.- Los Establecimientos Educativos Navales por conducto de sus mandos, solicitarán sus requerimientos de recursos extraordinarios, y estos a su vez coordinarán con la Rectoría las gestiones necesarias para satisfacer dichos recursos.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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