Lectura de artículo · Reg_LEN

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 24

CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

Artículo 24.- El Sistema Educativo a través de la Rectoría, establecerá lo necesario para proporcionar al personal naval, las oportunidades de desarrollo profesional en términos del artículo 8 de este Reglamento, atendiendo al perfil de egreso establecido por la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 24

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 24 Llegan al 24
Publicidad