Artículo 24.- El Sistema Educativo a través de la Rectoría, establecerá lo necesario para proporcionar al personal naval, las oportunidades de desarrollo profesional en términos del artículo 8 de este Reglamento, atendiendo al perfil de egreso establecido por la Secretaría.
Reglamento [Reg_LEN]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo
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