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Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval

Artículo 8

CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

Artículo 8.- El desarrollo profesional de los Discentes de los Establecimientos Educativos Navales, permitirá la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que los capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los cargos conforme a su escala jerárquica, y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en la comisión que les sea asignada.

El desarrollo profesional responderá a las necesidades de la Secretaría, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional correspondiente.

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