Artículo 9.- La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Rectoría, podrán celebrar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales, en los que determinará el procedimiento para la aceptación de aspirantes al Sistema Educativo.
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Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval
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CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales
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